sábado, 9 de marzo de 2013

Impuestos en Colombia año 2013

IMPUESTOS NACIONALES
Colombia heredó del sistema colonial español las excesivas y difusas cargas tributarias. Hasta la década de los treinta, el sistema impositivo colombiano se caracterizó por ser básicamente regresivo, en la medida en que, debido a la incipiente capacidad productiva nacional, la mayoría de los bienes eran traídos del exterior, por lo que el impuesto de Aduanas constituyó la más importante fuente de recursos para el Estado.
Los principales impuestos nacionales son: el de renta y complementarios, el impuesto de Valor Agregado y el Impuesto de Timbre Nacional.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA YCOMPLEMENTARIOS
(Artículos 5 y siguientes del Estatuto Tributario)
El impuesto sobre la renta y complementarios es de carácter nacional y se considera como un solo impuesto con tres componentes: renta, ganancias ocasionales y remesas. Es un impuesto directo.
Están obligados a declarar renta:
  • Asalariados cuyos ingresos provengan en un 80% o más de una relación laboral y no sean responsables de IVA, con ingresos superiores a $63.660.000 y patrimonio bruto superior a $ 84.880.000
  • Trabajadores independientes cuyos ingresos sean facturados y provengan en un 80% o más de honorarios, comisiones o servicios sobre los que le hubieren practicado retención en la fuente en el respectivo año y que no sean responsables de IVA, con ingresos superiores a $ 63.660.000 y patrimonio bruto superior a $ 84.880.000
  • Contribuyentes de menores ingresos, con ingresos superiores a $ 26.525.000 y patrimonio bruto superior a $ 84.880.000
  • Personas jurídicas y naturales extranjeras cuando la totalidad de sus ingresos no fueron sometido a retención en la fuente por renta
También se debe presentar declaración de renta cuando:
  • Los consumos por medio de tarjetas de crédito durante el año gravable excedan de $ 53.050.000
  • El total de compras y consumos en el año gravable no exceda de $ 53.050.000
  • El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable no exceda de $ 84.880.000
TARIFA
La tarifa del impuesto de renta es del 35%. Para el año gravable 2006 se aplica una sobretasa del 10%, generando una tarifa del 38.5%.
BASE GRAVABLE
El impuesto de renta se determina aplicando la tarifa a la renta líquida gravable, de la siguiente manera:
Cuando la renta líquida, sea inferior al 6% del patrimonio líquido a 31 de diciembre del año anterior al gravable (activos menos pasivos) se tomará como renta líquida gravable el mayor de cualquiera de estos dos valores.

Ciertos ingresos expresamente contenidos en la ley no están sujetos al impuesto de renta. Dentro de ellos se destacan las participaciones y dividendos, siempre que dichas participaciones o dividendos hayan tributado en cabeza de la sociedad que las distribuye. Tampoco están sujetos al impuesto la utilidad obtenida en la venta de acciones a través de bolsa de valores, cuando no supere el 10% de las acciones en circulación de la sociedad, en este último caso, hasta en un 20%.



IMPUESTO SOBRE GANANCIAS OCASIONALES
TARIFA
La tarifa es del 35%, salvo en el caso de las ganancias por concepto de rifas, apuestas, loterías y similares en cuyo caso es del 20%. Algunos ingresos constitutivos de ganancia ocasional son:
Las utilidades obtenidas en la venta de activos fijos poseídos por más de dos años.
Las utilidades originadas en la liquidación de sociedades. Las ganancias provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
IMPUESTO DE REMESAS
El impuesto de remesas se causa por la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales percibidas en Colombia. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, el impuesto se causa por la simple obtención de utilidades, las cuales se presumen transferidas al exterior.
Algunas excepciones al impuesto de remesas son los intereses de créditos obtenidos en el exterior por ciertas empresas, y la reinversión de utilidades.
TARIFA
Existen diferentes tarifas para el impuesto de remesas, dependiendo del concepto que origine el giro al exterior pero la tarifa que más aplicación tiene es la del 7%.
BASE GRAVABLE
Cuando se trate de utilidades percibidas en Colombia por sociedades u otras entidades extranjeras mediante sucursales, la base gravable serán las utilidades comerciales obtenidas durante el respectivo año gravable.
En el caso de comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensación por servicios personales, explotación de propiedad industrial o know how, beneficios o regalías provenientes de propiedad literaria, artística o científica, la base gravable es el resultado de restar del pago o abono en cuenta la retención por concepto del impuesto de renta.
Los pagos por concepto de servicios técnicos y asistencia técnica prestados por no residentes o no domiciliados en el país o desde el exterior están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única por concepto de renta y remesas del 10%. Existen bases gravables especiales para la explotación de películas cinematográficas, programas de computador y contratos llave en mano.
IMPUESTO AL PATRIMONIO (TRANSITORIO HASTA EL AÑO 2006)
Impuesto a cargo de las personas naturales y jurídicas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta cuyo patrimonio líquido a 1 de Enero de cada año gravable sea superior a $3.334.378.000 (valor año base 2006), equivalente a US $,423,000 tomando $ 2.350 como tasa de referencia.
BASE GRAVABLE Y TARIFA
Es el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído al 1 de enero de cada año gravable y la tarifa es del 0.3%. La base gravable excluye el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales y los primeros 200 millones de pesos del valor de la casa de habitación. El pago de este impuesto no es deducible del impuesto sobre la renta.
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
(Artículos 420 y siguientes Estatuto Tributario)
Impuesto de carácter nacional que grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes. El IVA se encuentra estructurado como impuesto al valor agregado, por lo que para la determinación del impuesto se permite descontar el IVA pagado por bienes y servicios destinados a las operaciones gravadas.
TARIFA
Varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 16%.
EXCLUSIONES
Existen ciertas actividades, bienes y servicios, expresamente excluidos del IVA, es decir, respecto de los cuales no se causa el impuesto, dentro de los cuales se destacan los siguientes:
  • Los equipos y elementos nacionales o importados destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de monitoreo y control ambiental.
  • Las importaciones de materias primas e insumos originadas en programas especiales de importación exportación- Plan Vallejo cuando estas materias e insumos se incorporen en productos que van a ser posteriormente exportados.
  • La importación temporal de maquinaria pesada para industria básica que no se produzca en el país. Se entiende por industrias básicas las de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.
  • La maquinaria o equipos para reciclaje y procesamiento de basuras o desperdicios que no se produzcan en el país. Las importaciones ordinarias de maquinaria industrial que no se produzca en el país destinada a la transformación de materias primas, por parte de usuarios altamente exportadores ALTEX, con vigencia indefinida.
  • La venta de activos fijos.
Hasta el año 2007, el IVA pagado en la importación de maquinaria industrial, podrá ser tratado como descuento del IVA.
SERVICIOS EXCLUIDOS
  • Transporte público o privado, nacional e internacional de carga.
  • Transporte público de pasajeros en el territorio nacional, terrestre, marítimo o fluvial.
  • El transporte aéreo nacional de pasajeros a destinos nacionales donde no exista transporte terrestre organizado.
  • Transporte de gas e hidrocarburos.
  • Intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito y el arrendamiento financiero o leasing.
  • Servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario.
DESCUENTOS
El IVA pagado por importación puede ser descontado en los siguientes casos:
El IVA pagado por el importador de maquinaria pesada para industria básica podrá descontar el impuesto de su impuesto sobre la renta. Adicionalmente, hasta el año 2007, el IVA pagado en la importación de maquinaria industrial, podrá ser tratado como descuento del pago general que la empresa deba realizar por concepto de IVA.
BIENES Y SERVICIOS EXENTOS
Existen algunos bienes y servicios exentos del impuesto, en los cuales adicionalmente a la no causación del impuesto, se permite al productor o exportador la devolución o compensación del IVA pagado en la producción del bien o prestación del servicio. Entre ellos se destacan los siguientes:
  • Los bienes corporales muebles que se exporten y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados.
  • Los servicios prestados en el país por personas del exterior sin domicilio en Colombia.

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS – GMF
(Artículos 870 y siguientes del Estatuto Tributario)
TARIFA
El impuesto se genera en la realización de transacciones financieras para disponer de recursos depositados en cuentas corrientes, de depósito o de ahorros, así como en el giro de cheques de gerencia. Equivale al cuatro por mil del valor de la transacción (tarifa aplicable hasta el año 2007 inclusive que se reducirá a partir del año 2008 al tres por mil).
Estarán exentos de dicho impuesto, entre otros, los traslados entre cuentas corrientes o de ahorros de un mismo establecimiento cuando las cuentas pertenezcan a la misma persona.
1. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
(Ley 14 de 1983)
Este gravamen de carácter municipal o distrital grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en el distrito o municipio, directamente o indirectamente por el responsable, en forma ocasional o permanente, con o sin establecimientos.
Por este impuesto, responden las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho, que realicen el hecho generador de la obligación tributaria, que consiste en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del municipio o distrito.
Actividad comercial: es aquella que tiene por objeto el expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios.
Actividad de servicio: es entendida como la tarea, labor o trabajo ejecutado por la persona natural, jurídica o por la sociedad de hecho, en la que no media relación laboral con quien la contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.
Actividad industrial: se entiende la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales, bienes y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que esta sea.
Al igual que sucede con el impuesto sobre las ventas - IVA, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en régimen común y régimen simplificado.
La pertenencia al régimen simplificado se desprende del cumplimiento de la totalidad de los requisitos enunciados para el caso del impuesto sobre las ventas. Por regla general, los contribuyentes de esos impuestos pertenecen al régimen común y, excepcionalmente, si cumplen los requisitos legales, se clasifican en el régimen simplificado.
Obligaciones del Régimen Simplificado
  • Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de Información Tributaria - RIT.
  • Actualizar el RIT, reportar novedades, ceses, etc.,dentro de los dos meses siguientes a su ocurrencia
  • Declarar y pagar el impuesto del ICA, anualmente
  • Llevar libro fiscal de registro de operaciones
  • Informar el NIT en correspondencia y documentos
  • Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.
Obligaciones del Régimen Común
  • Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información Tributaria
  • Actualizar el RIT, novedades, cese, etc dentro de los dos meses siguientes al hecho.
  • Declarar y pagar el impuesto del ICA, bimestralmente
  • Declarar y pagar en el formulario específico, las retenciones de ICA practicadas
  • Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados.
  • Expedir factura con el lleno de los requisitos.
  • Informar el NIT en correspondencia y documentos
  • Conservar información y pruebas.
  • Los contribuyentes personas naturales sometidos al régimen común, solo podrán acogerse al régimen simplificado, cuando acrediten que en los tres años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.
  1.  
  2. IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS
Este tributo tiene por finalidad gravar la exhibición de vallas o avisos luminosos que hagan mención de una empresa o un producto y que estén ubicados en un lugar público.
3. IMPUESTO PREDIAL
El impuesto predial grava la propiedad o posesión de inmuebles que se encuentran ubicados en el distrito o municipio, y debe ser declarado y pagado una vez al año por los propietarios, poseedores o usufructuarios de los predios, pues se causa el primero de enero de cada año, por el período comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre.
Al hablar de predios se incluyen locales, lotes, parqueaderos, casas, apartamentos, etc.
Las tarifas de este impuesto se definen teniendo en cuenta aspectos como la categoría del predio, el estrato y el autoavalúo o base gravable.
Se reitera lo dicho en la parte pertinente de la Directriz Jurídica No. 41: para efectos de la contratación en el Sena, la labor de vigilancia de los supervisores e interventores en cuanto a su función de controlar que el contratista cumpla sus obligaciones tributarias, se dirige a los impuestos generados en virtud del contrato y su ejecución, esto es, al impuesto sobre las ventas - IVA, al gravamen a los movimientos financieros y al impuesto de timbre, cuando el valor del contrato lo justifique.
NORMATIVIDAD APLICABLE
Estatuto Tributario Decreto 624 de 1989 (Régimen del Impuesto a la Renta y Complementarios, Régimen de Impuesto a las Ventas, Gravamen a los Movimientos Financieros, Impuesto al Patrimonio), Impuesto de Timbre, Decisión 578 de 2004 y demás normas que lo complementan, adicionan o modifican.
Impuesto al Patrimonio: Ley 863 de 2003.
Impuesto de Registro Ley 223 de 1995 y normas locales.
Impuesto de Industria y Comercio. Bogotá:
Decreto 352 de 2002 y Acuerdo 65 de 2002,
Medellín: Acuerdo 61 de 1999, Bucaramanga:
Acuerdo 046 del 12 de Diciembre del 2000 y Acuerdo 058 de 1999.
Impuesto Predial. Bogotá: Decreto No. 507 de diciembre 30 de 2003, Acuerdo 105 de 2003,
Medellín: Acuerdo 70 de 1997, Cali: Ley 14 de 1983 y Acuerdo 31 de 1998.
 
CRÉDITO
La palabra crédito viene del latín creditum, que significa tener confianza, tener fe en algo.
Es la transferencia de bienes que se hace en un momento dado por una persona a otra, para ser devueltos a futuro, en un plazo señalado, y generalmente con el pago de una cantidad por el uso de los mismos.
Es evidente e indiscutible la importancia del crédito y la banca en la economía de nuestro tiempo.
La palabra crédito, derivada del latín credere, significa confianza. Ésta es la acepción etimológica. En el lenguaje corriente tiene normalmente también, ese sentido. Así, para expresar que una persona nos merece confianza, decimos que nos merece crédito o que es digna de crédito.
El crédito de acuerdo a la concepción tradicional, se define como el derecho que tiene el deudor de recibir del acreedor alguna cosa, en la medida que haya confiabilidad con el compromiso de pago o devolución.
Desde el punto de vista legal, el crédito según la ley, el comercio y la economía es el derecho que una persona llamada acreedor, tiene para obligar a otra, el deudor, a pagar. En realidad son múltiples los conceptos, pero lo más adecuado a nuestros tiempos y desde el punto de vista financiero, es que el crédito es una operación o transacción de riesgo en la que el acreedor (prestamista) confía a cambio de una garantía en el tomador del crédito o deudor (prestatario), con la seguridad que este último cumplirá en el futuro con sus obligaciones de pagar el capital recibido (amortización de la deuda), más los intereses pactados tácitamente (servicio de la deuda)
CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS
Existe en el mercado diversidad de créditos los cuales se clasifican dé acuerdo con el destino que financian, el plazo, la fuente de pago y las garantías que se requieren; por lo tanto se dividen en dos grandes grupos:
a) Para capital de trabajo o créditos a corto plazo
b) Para inversiones en Activos Fijos o créditos de mediano y largo plazo
CRÉDITOS PARA CAPITAL DE TRABAJO
Financiamientos a corto plazo que se emplean para apoyar necesidades específicas de capital de trabajo, derivado de las operaciones propias del negocio u oportunidades en los ciclos operativos del acreditado.
El acreditado recurre a estos financiamientos cuando a su conveniencia puede adquirir materia prima, liquidar compromisos con proveedores, acreedores o cubrir requerimientos de tesorería, que resulten en un aprovechamiento financiero de acuerdo con el origen de recursos con los que liquidará el financiamiento.
Estos créditos se limitan a financiar necesidades operativas, por lo que los plazos pactados deben coincidir con el plazo en que se convierte en efectivo la operación financiada.
Tipos de crédito a corto plazo:
  • Líneas de servicio
  • Descuentos
  • Préstamo Quirografario
  • Préstamo con Colateral
  • Préstamo prendario
  • Apertura de Crédito Simple
  • Apertura de Crédito en Cuenta Corriente
  • Crédito de Habilitación o Avío
  • Crédito Comercial Documentario
CRÉDITOS PARA INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS.
Financiamientos a mediano y largo plazo, destinado para la adquisición de activos fijos, ampliación de la planta productiva, desarrollo de proyectos industriales e inmobiliarios, entre otros.
El financiamiento debe contemplar las garantías propias del crédito, que generalmente son los bienes que se financian, además de las reales y/o personales que se consideren necesarias.
Su formalización requiere de un contrato de crédito ratificado ante el fedatario que corresponda e inscrito en el Registro Público de Propiedades y/o Sociedades.
Tipos de Crédito a mediano y largo plazo:
  • Apertura de Crédito Simple
  • Crédito con garantía de Unidades Industriales
  • Crédito Refaccionario
  • Créditos para la vivienda
  • Otros créditos con Garantía Inmobiliaria
  • Arrendamiento Financiero
El plazo de los créditos se determina en función del destino del crédito y la capacidad de generación de efectivo del acreditado.
CRÉDITO INTERNO
Son los ingresos provenientes de las autorizaciones expedidas por el Congreso con una vigencia de un año para contratar créditos con entidades financieras, organismos nacionales o emisión de títulos previamente aprobados por la Dirección General de Crédito Público. Estos se pueden pactar en moneda nacional o extranjera sin afectar la balanza de pagos.
Los créditos internos a favor de la Nación y de sus entidades descentralizadas del orden nacional requieren, para suscribir los contratos y otorgar las garantías, la autorización mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; cuando se trate de proyectos de inversión, debe solicitarse el concepto previo del Departamento Nacional de Planeación.
CRÉDITO EXTERNO
Son aquellos provenientes del exterior previamente autorizados a la Nación, obtenidos con entidades financieras, organismos internacionales o a través de la emisión de títulos.
A esta fuente de financiación se debe acudir como complemento al endeudamiento interno, cuando no es suficiente la generación de ahorro interno, pero orientado esencialmente a proyectos de inversión incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo, que por su impacto económico y social deban adelantarse; o para mejorar las reservas internacionales, aumentando las exportaciones o sustituyéndolas, para ello se requiere la autorización expresa del CONPES.
Esta clase de préstamos puede atender diferentes modalidades, como los créditos financieros destinados a programas y proyectos de inversión en forma especifica, como seria la construcción de un aeropuerto, una central hidroeléctrica, concesiones viales, entre otros.
Los créditos internos y externos originan la llamada deuda pública, que en la actual coyuntura tienen un fuerte impacto en las finanzas públicas, por su alto volumen y el riesgo de llegar a ser impagable con las consecuencias que ello traería para el país.
CRÉDITOS FINANCIEROS
Existen muchos tipos de créditos, siendo los más tradicionales en el sistema financiero los créditos comerciales, a microempresarios, de consumo y créditos hipotecarios.
CRÉDITOS COMERCIALES.
Son aquellos créditos directos o indirectos otorgados a personas naturales o jurídicas destinados al financiamiento de la producción y comercialización de bienes y servicios en sus diferentes fases.
También se consideran dentro de esta definición los créditos otorgados a las personas a través de tarjetas de crédito, operaciones de arrendamiento financiero u otras formas de financiamiento.
CRÉDITOS A LAS MICROEMPRESAS
Son aquellos créditos directos o indirectos otorgados a personas o jurídicas destinados al financiamiento de actividades de producción, comercialización o prestación de servicios.
CRÉDITOS DE CONSUMO
Son aquellos créditos que se otorgan a las personas naturales con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos relacionados con una actividad empresarial.
También se consideran dentro de esta definición los créditos otorgados a las personas naturales a través de tarjetas de crédito, los arrendamientos financieros y cualquier otro tipo de operación financiera.
CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA
Son las líneas de créditos destinados a personas naturales para la adquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, tales créditos se otorgan amparados con hipotecas debidamente inscritas en los registros públicos.
IMPORTANCIA
El papel que desempeña el crédito dentro de la economía es de gran importancia, debido a que, entre otras cosas, es un instrumento muy eficaz en el proceso de reactivación económica, ya que es mediante el crédito una de las formas más eficaces en como puede impulsarse el desarrollo de una economía.
Sin lugar a dudas que la calidad de una economía de un país es observable, entre otros indicadores, a través de la calidad de su sistema financiero y los servicios crediticios que la misma ofrece a los diversos agentes económicos.
También podemos mencionar que solamente a través de esquemas crediticios adecuados será posible que la economía recupere el dinamismo que tanta falta hace hoy día, ello con la finalidad de dar solución, entre otras, a las necesidades de trabajo y desarrollo del país. Es necesario por lo tanto crear las bases de un sistema financiero integral que impulse el crecimiento de los diversos sectores de la economía.
El crédito ha sido motor de la recuperación económica. Por mencionar un ejemplo, por cada vivienda que se construye se genera actividad en alrededor de 40 ramas de la economía, así como 5 empleos directos y varios más indirectos.